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Mediante decreto 4668 el Gobierno prohíbe afectar los derechos laborales adquiridos
- Viernes, 18 Febrero 2022 10:36
INFOEMPLEO
Objetivo: La norma regula los derechos establecidos por los trabajadores y trabajadoras en contratos colectivos, individuales o reconocidos por laudo arbitral.
El Gobierno determinó regular mediante Decreto Supremo 4668 la aplicación de los derechos laborales adquiridos por los trabajadores y trabajadoras y prohibir a los empleadores la vulneración de los mismos en los contratos individuales o colectivos.
La norma aprobada el 16 de febrero por el presidente Luis Arce y su gabinete, busca reforzar la Ley General del Trabajo para garantizar a los trabajadores todos sus derechos laborales adquiridos.
Un derecho laboral adquirido es aquel creado bajo el mandato de una ley laboral y que ha sido incorporado al patrimonio de la trabajadora o del trabajador, no pudiendo ser arrebatado o vulnerado por el empleador.
Como tal se considera todo aquel beneficio creado, definido o reconocido mediante contratos individuales de trabajo, convenios o contratos colectivos de trabajo o laudos arbitrales, mientras establezca su vigencia y la forma convenida por las partes, suscritos en conformidad a la normativa vigente.
El Decreto aclara que las normas laborales se interpretan y aplican bajo el principio de protección de las trabajadoras y los trabajadores. En consecuencia, en materia de derechos laborales adquiridos, éstas establecen con carácter imperativo las condiciones mínimas en que ha de desarrollarse la relación laboral.
La norma prohíbe afectar los derechos laborales adquiridos. En función de este precepto. Las empleadoras o empleadores no podrán menoscabar, disminuir, alterar, o diferir los derechos laborales adquiridos de las trabajadoras y los trabajadores, en contravención a las disposiciones tutelares laborales definidas en la Constitución Política del Estado y la legislación laboral vigente.