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Trabajadores y dirigentes sindicales cuentan con nuevas normas laborales
- Lunes, 02 Mayo 2022 10:12
FOTO: EBA
Disposición: Un primer decreto regula las licencias a trabajadores en caso de fallecimiento de familiares, matrimonio, cumpleaños; otro, establece el goce fraccionado de vacaciones y el tercero define las declaratorias en comisión de dirigentes sindicales.
El presidente del Estado, Luis Arce y su gabinete promulgaron tres Decretos Supremos que reconocen el derecho a goce fraccionado de vacaciones, licencias especiales a los trabajadores sin descuento de salarios y vigencia de la declaratoria en comisión de dirigentes sindicales.
Decreto 4708
El Decreto Supremo 4708 tiene por objeto otorgar el beneficio de "Licencias Especiales" a todas las trabajadoras y los trabajadores amparados bajo la Ley General del Trabajo. Estos son los principales puntos de la norma:
- Las trabajadoras y los trabajadores tendrán derecho al goce y uso de licencias especiales, con goce a percibir el cien por ciento (100%) de sus remuneraciones, sin cargo a vacaciones e independientemente del tiempo de servicio, en los siguientes casos:
- a) Por fallecimiento de padres, cónyuges, hermanos o hijos: tres (3) jornadas laborales, debiendo la trabajadora o el trabajador presentar certificado de defunción y/o documentación pertinente dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles de ocurrido el suceso, ante la empleadora o el empleador;
- b) Por matrimonio: tres (3) jornadas laborales, previa presentación del certificado de inscripción y señalamiento de fecha expedida por el Oficial de Registro Civil, ante la empleadora o el empleador;
- c) Por cumpleaños: media jornada laboral, previa presentación de cédula de identidad ante la empleadora o el empleador, siempre y cuando la jornada laboral sea de ocho (8) horas.
- En el caso que las licencias especiales, señaladas en el Parágrafo precedente, sean menores a las licencias establecidas en acuerdos y/o convenios firmados con las empleadoras o empleadores, se preservará el de mayor beneficio al trabajador o trabajadora.
Decreto Supremo 4709
Este Decreto Supremo tiene por objeto establecer el goce fraccionado de vacaciones por las trabajadoras y los trabajadores, y la acumulación de las mismas sin necesidad de acuerdo escrito.
Para ello se modifica el Artículo 33 del Decreto Supremo Nº 224, de 23 de agosto de 1943, con el siguiente texto:
- La vacación anual no será compensable en dinero, salvo el caso de terminación del contrato de trabajo y será ejercida conforme al rol de turnos que formule el patrón. No podrá ser acumulada, excepto cuando:
- a) Exista acuerdo mutuo por escrito;
- b) Exista omisión del empleador en la formulación del rol de turnos;
- c) El empleador no haya permitido el uso de las vacaciones.
- Exista o no el rol de turnos, la trabajadora o el trabajador podrá solicitar por escrito y de manera excepcional:
- a) El goce fraccionado de su vacación, dividida ésta en no más de tres (3) períodos en cada gestión;
- b) El uso de medias jornadas laborales de vacación, las cuáles sumadas no deberán sobrepasar cinco (5) días de su vacación anual.”
Decreto Supremo 4710
Este presente Decreto Supremo tiene por objeto regular la declaratoria en comisión de los principales dirigentes sindicales.
Para ello se modifica el artículo 97 del Decreto Supremo 22407, de 11 de enero de 1990, modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo 4500, de 1 de mayo de 2021, con el siguiente texto:
"Artículo 97.- Los principales dirigentes de la Central Obrera Boliviana, Centrales Obreras Departamentales, Centrales Obreras Regionales, Confederaciones Nacionales, Federaciones Nacionales y Departamentales de Trabajadores serán declarados en comisión, caso por caso, mediante resolución ministerial expresa, con goce del ciento por ciento de sus haberes y demás beneficios sociales, mientras desempeñen sus funciones sindicales.
Se podrá declarar en comisión, excepcionalmente a dos dirigentes de una misma empresa, dependiendo del número de trabajadores del centro laboral. Esta restricción no rige para los dirigentes de la Central Obrera Boliviana, Centrales Obreras Departamentales, Centrales Obreras Regionales, Confederaciones Nacionales, y Federaciones Nacionales y Departamentales".