- Institucionales
Crean un Comité para facilitar el comercio y la cooperación internacional
- Jueves, 28 Octubre 2021 23:17
WTO.ORG
Propósito: El Acuerdo de Facilitación de Comercio tiene el propósito de transparentar y agilizar los procedimientos que los países aplican en el comercio. Así como también, es un requisito para canalizar recursos de la cooperación internacional para la facilitación del comercio.
El Gobierno mediante Decreto Supremo 4600 aprobó la creación del Comité Nacional de Facilitación del Comercio (CNFC) que cumplirá varias funciones para alcanzar ese objetivo, pero que también coadyuvará en la gestión de cooperación internacional.
Este Comité funcionará como un órgano de coordinación conformado por instituciones públicas, dirigirá y supervisará la implementación y aplicación de las disposiciones del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC).
El CNFC tendrá como funciones: promover y dirigir y evaluar la implementación de las disposiciones del AFC, formular y proponer políticas orientadas a este objetivo.
También tiene como misión identificar barreras, limitaciones u obstáculos a la facilitación del comercio y recomendar medidas de mejora en el marco del AFC. Deberá aprobar la organización, conformación y directrices para las Comisiones de trabajo técnico en temas específicos; convocar a instancias públicas y/o privadas, para participar de las reuniones del CNFC y de las Comisiones de trabajo técnico, cuando así se considere pertinente.
Tiene la tarea de impulsar y supervisar los trabajos de las diferentes Comisiones; conocer y aprobar los trabajos técnicos y propuestas elaboradas por las Comisiones, para su implementación por medio de las instancias correspondientes; aprobar mecanismos de coordinación con los actores relacionados al comercio exterior, para la gestión de la facilitación de comercio, en el marco del AFC.
A su vez el Comité está encargado de aprobar mecanismos de coordinación con los Comités Nacionales de Facilitación del Comercio de otros países.
El CNFC estará conformado por el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores, de Economía y Finanzas Públicas, de Desarrollo Productivo y Economía Plural y Desarrollo Rural y Tierras.
El AFC tiene el propósito de transparentar y agilizar los procedimientos que los países aplican en el comercio. Así como también, es un requisito para canalizar recursos de la cooperación internacional para la facilitación del comercio. Entre los procedimientos que se facilitarán, se da importancia especial al movimiento, levante y despacho de las mercancías, tanto para la exportación como para la importación.
Los resultados del Comité permitirán a Bolivia dar seguridad, mayores facilidades y simplificar los procesos a los operadores de comercio exterior, mejorando así la competitividad e inserción comercial en mercados internacionales, según informó la Cancillería en su momento cuando se delineaba una norma para conformar el Comité.
Como antecedentes el Decreto 4600 señala que la Ley 998, de 27 de noviembre de 2017, ratificó el "Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio" adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, el 27 de noviembre de 2014.
El numeral 2 del Artículo 23 del Anexo al Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial de Comercio - Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, dispone que cada Miembro establecerá y/o mantendrá un comité nacional de facilitación del comercio o designará un mecanismo existente para facilitar la coordinación interna y la aplicación de las disposiciones del citado Acuerdo.