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Rige salario mínimo de Bs 2.362 y alza de 3% al haber básico sobre el que negociarán las empresas
- Lunes, 01 Mayo 2023 23:42
FOTO: ABI
Normas: El Gobierno en el Día del Trabajo aprobó los decretos de aumento al salario mínimo, haber básico, de aumento en los órganos del Estado y normas para dar asueto en el Día del Padre y Día de la Madre y licencias de 2 horas para trabajadores que cursan estudios. Una de las normas establece que se excluyen del incremento al Presidente, Vicepresidente y Ministros de Estado.
Mediante Decreto Supremo 4928 el Gobierno definió en 2.362 bolivianos el aumento del 5% al salario mínimo nacional que debe aplicar con carácter retroactivo a enero y aprobó el 3% de incremento al haber básico de los trabajadores del país.
El presidente del Estado, Luis Arce al celebrar el Día del Trabajo este 1 de mayo anunció la promulgación de este decreto respectivo y otros en favor de los trabajadores. El mínimo nacional se debe aplicar a todas las modalidades de contratos de trabajo asalariado.
El Decreto 4928 establece que el incremento salarial en el sector privado, será acordado entre las empleadoras y los empleadores con las trabajadoras y los trabajadores, sobre la base del 3% establecido en el presente Decreto Supremo.
El salario mínimo nacional tiene incidencia en el bono de antigüedad y el ajuste al haber básico en el bono de frontera, dietas, horas extraordinarias, vacaciones no utilizadas, suplencias, aportes colaterales por régimen de corto plazo (salud), prima de riesgo profesional, aporte patronal fondo solidario, aporte Patronal para Vivienda y otros, que se consideran en la planilla salarial.
El Decreto 4928 señala que en el caso de las empresas públicas del nivel central del Estado se considerará como porcentaje máximo el 3% de incremento salarial, pero éstas deben cumplir los requisitos, procedimientos y plazo del Decreto 2348 de 2015.
Esa norma estipula que para ser beneficiarias del incremento salarial, las empresas públicas deberán cumplir los siguientes requisitos: demostrar sostenibilidad financiera en su flujo de caja proyectado para al menos 3 años; haber generado utilidad operativa en la gestión anterior; el incremento salarial deberá ser financiado con ingresos generados en la operación del giro del negocio; no debiendo implicar: ajuste en los precios de los productos o servicios prestados; uso de transferencias por subvenciones, fideicomisos, aportes de capital del Tesoro General de la Nación u otros recursos de carácter no recurrente.
Otras disposiciones
El Gobierno también promulgó el Decreto Supremo 4929 que aprueba el aumento salarial al haber de los funcionarios de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, y sus entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas.
En esa norma se excluye del incremento al Presidente, Vicepresidente y Ministros de Estado, que ganan respectivamente 24.251 bolivianos, 22.904 bolivianos y 21.556 bolivianos.
También se aprobó el Decreto Supremo 4926 que establece la creación de la “licencia especial” por capacitación y formación profesional, con la finalidad de promover la formación de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Ley General del Trabajo. Los trabajadores que acrediten ser estudiantes en universidades, instituciones de educación superior, institutos técnicos y tecnológicos e instituciones de educación alternativa, tendrán una licencia de dos horas diarias.
Finalmente se aprobó el Decreto Supremo 4927 que aprueba un asueto de media jornada laboral por el Día del Padre 19 de marzo y Día de la Madre el 27 de mayo, con el fin de que los progenitores puedan participar de “actividades y actos de homenaje conmemorativos en su honor”.
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