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Impuestos Nacionales actualiza la cuota fija por hectárea del RAU 2020
- Domingo, 26 Septiembre 2021 10:06
AGRONEWS
Valor: En la zona subtropical donde se encuentra clasificada Santa Cruz, los productores agrícolas ahora deben cancelar 29,07 bolivianos por hectárea y los pecuarios 2,14 bolivianos por hectárea. La actualización se aplica a partir del 1 de octubre de 2021.
Mediante Resolución Normativa de Directorio 102100000016, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) actualizó la cuota fija por hectárea del Régimen Agropecuario (RAU) que deben cancelar los productores agrícolas y pecuarios por la gestión 2020, y entra en vigencia a partir del 1 de octubre de 2021.
La RND incluye la “Actualización Anexo II–Gestión 2020 Régimen Agropecuario Unificado Cuotas Fijas por Hectáreas (en bolivianos)”, con la clasificación de Zonas (Altiplano y Puna, Valles, Subtropical, Tropical) y Sub zonas (por ejemplo, Norte, Central, Sur, Yungas, Chaco), además de la Cuota Anual Fija para las actividades Agrícola y Pecuaria.
Para la Zona Subtropical, donde se encuentra Santa Cruz, se fijó una cuota de 29,07 bolivianos por hectárea para la actividad agrícola y 1,14 bolivianos para la actividad pecuaria.
En esta zona, para Yungas se estableció una cuota de 47,01 bolivianos por hectárea agrícola y 2,48 bolivianos por la pecuaria, en el Chaco 3,02 bolivianos y 1,12 bolivianos respectivamente.
Para la Zona Tropical, que abarca a los departamentos de Beni y Pando y la provincia Iturralde de La Paz la cuota fija es de 26,66 bolivianos agrícola y 2,14 bolivianos pecuaria.
Para la Sub zona Valles, adyacentes a Cochabamba se estableció una cuota de 116,7 bolivianos por hectárea agrícola y riego, y 5,05 bolivianos por la pecuaria. Si es cultivo es a secano, es decir que solo utiliza agua de lluvia, el monto es de 37,28 bolivianos por hectárea. Para hectáreas de cultivos vitivinícolas es de 2,37 bolivianos y 126,9 bolivianos el agrícola.
En la Sub zona Otros Valles Abiertos, los productores agrícolas deberán pagar 112,1 bolivianos riego, 37,28 bolivianos secano y 126,9 bolivianos vitivinícola. Los pecuarios 5,05 bolivianos riego, 1,29 bolivianos secano.
En la Sub zona de Valles Cerrados y Serranías, la cuota fija es de 53,97 bolivianos, la agrícola y 2,37 bolivianos la pecuaria.
En Otros Valles Cerrados, por la producción agrícola las cuotas son de 116,7 bolivianos riego, 53,97 bolivianos secano y 126,9 bolivianos vitivinícola. En pecuaria las cuotas son de 4,78 bolivianos, 2,37 bolivianos.
En la Sub zona Cabecera de Valle la cuota es de 17,84 bolivianos agrícola secano y 1,39 bolivianos pecuaria secano.
Los productores de la Zona Sub zona Norte ribereña al Lago Titicaca tendrán que cancelar 49,26 bolivianos agrícola y 2,48 bolivianos pecuaria; los de la zona de influencia al Lago 36,29 bolivianos y 2,48 bolivianos respectivamente y los de zonas sin influencia en el Lago Titicaca 28,46 bolivianos y 2,48 bolivianos.
Los de la Sub zona Central con influencia en el Lago Poopó 30,05 bolivianos agrícola y 2,58 bolivianos pecuaria. Los de la zona sin influencia en el Lago Poopó 23,34 bolivianos y 1,32 bolivianos.
En la Sub Zona Sur y Semidesértica por actividad agrícola la cuota es de 12,99 bolivianos y 1,46 bolivianos pecuaria y en la zona Andina, Altiplano y Puna 12,99 bolivianos acuícola y 1,46 bolivianos pecuaria.
El Régimen Agropecuario Unificado
El Régimen Agropecuario Unificado es un régimen especial, creado para facilitar el pago simplificado de impuestos por actividades agrícolas y pecuarias, así como por actividades de avicultura, apicultura, floricultura, cunicultura y piscicultura.
Pertenecen a régimen todas las personas naturales, cooperativas o sucesiones indivisas que realicen actividades agrícolas o pecuarias, en terrenos cuya superficie se encuentra comprendida dentro los límites establecidos para pertenecer a este régimen.
También están incluidas las Personas Naturales, Cooperativas o Sucesiones Indivisas que estén dedicadas parcial o totalmente a actividades de avicultura, apicultura, floricultura, cunicultura, piscicultura y viticultura. Y los productores agrupados en Organizaciones de Pequeños Productores.
Según se detalla en el sitio web de Fegasacruz, no pertenecen a este régimen las Personas Naturales o Sucesiones Indivisas y Cooperativas Agropecuarias, independientemente de la superficie de sus propiedades, que presten servicios a terceros realizando total o parcialmente una o varias de las siguientes actividades: plantas de beneficio, mataderos, ceba intensiva, plantas de incubación, molinos, ingenios, frigoríficos, almacenes, silos, plantas de tratamiento de leche, talleres, maestranzas y cualquier otra clase de explotación industrial, comercial o de servicios, vinculadas o no a la actividad agropecuaria.
Entre los beneficios para el productor, explican que se evita el 8% de descuento por retenciones en Mataderos/Frigoríficos, centros de remate y otros, exime de la presentación de facturas por venta de ganado o productos agrícolas. También liquida todos los impuestos del Régimen General: IVA, IT, IUE y RCIVA, en un solo pago anual. Además de aportar a su seguridad jurídica y demostrar su actividad productiva.
El RAU se paga en forma anual, del 1 al 31 de octubre de cada año, en una sola cuota, en las entidades recaudadoras. Se realiza mediante la Declaración Jurada del formulario 701 v.3 (obtenido en la Oficina Virtual) ante la Entidad Financiera autorizado por Impuestos Nacionales o Colector autorizado (Ejemplo, Fegasacruz). Pagar después de esta fecha da lugar a la actualización del valor al monto del tributo, como el Interés, Mantenimiento de Valor y la imposición de la sanción que corresponda.
Aplicación del RAU
El Régimen Agropecuario Unificado (RAU) se aplica dentro de los siguientes límites:
Actividades agrícolas = de 50 a 1.000 hectáreas
Actividades pecuarias = de 500 a 10.000 hectáreas