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Precios máximos de aceite de soya, girasol y harinas vigentes para el consumidor
- Viernes, 01 Octubre 2021 03:33
MDRYT
Norma: El precio máximo al consumidor del aceite a granel por litro es de 10 bolivianos y en envase 11 bolivianos y para las harinas de soya van desde 508 a 395 dólares la tonelada. El incumplimiento se sancionará como agio y especulación.
Desde el 20 de julio de este año están vigentes nuevas bandas de precios del aceite refinado de soya y girasol, de la harina integral de soya, harina solvente de soya y cascarilla de soya para el consumidor final y mercado interno.
Los precios están incluidos en la Resolución Bi ministerial 011.2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo y que se conoció en agosto de este año.
La norma aprobó un precio máximo de venta al consumidor final de aceite refinado de soya y girasol en el mercado nacional de 10 bolivianos (aceite refinado a granel litro) y de 11 bolivianos aceite refinado envasado de 900 mililitros (ML).
La Resolución aclara que en ausencia de reglamentación técnica específica vigente que diferencie las cualidades de aceites refinados comestibles regirá el precio máximo de 10 y 11 bolivianos, incluidos los aceites con bajo contenido calórico denominados “light” y otros que la industria oleaginosa produce en territorio nacional.
La Resolución también aprobó la banda de precios para la venta de harina solvente de soya 7667, estableciendo un valor máximo de 395 dólares por tonelada y un mínimo de 375 dólares.
Asimismo fija un precio máximo de 535 dólares y un mínimo de 508 dólares por tonelada para la harina integral de soya. Para la cascarilla de soya se estableció un precio máximo de 80 dólares y un mínimo de 60 dólares la tonelada.
Esta banda de precios determina la venta de subproductos de soya que debe realizar la industria al sector pecuario nacional que se le haya otorgado cupos y volumen asignado.
Esta banda solo aplica a harina de soya solvente, harina de soya integral, cascarilla de soya y aceite refinado y no determina el precio del grano para el mercado interno.
La Resolución Bi-Ministerial se aplica a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, fabricantes y comerciantes de harina integral de soya, harina de soya solvente, cascarilla de soya, aceite refinado de soya y girasol.
La Resolución advierte que el incumplimiento al precio y la banda de precios establecida en la norma se sancionarán como agio y especulación de acuerdo con la normativa legal en vigencia.
Las empresas oleaginosas deben firmar un convenio de abastecimiento de subproductos de soya; priorizar el mercado interno, ofreciendo la mayor cantidad de producción a un menor precio. También deben reportar cada 15 días a los Ministerios de Desarrollo Productivo y Economía Plural y de Desarrollo Rural y Tierras, información de volúmenes de compra y precios de grano de soya, de producción, ventas y precios de aceites, harinas y cascarilla.
Los productores independientes organizados y asociaciones de productores compradores de harina integral de soya y harina de soya solvente deberán remitir cada mes a esos Ministerios información sobre los volúmenes de compra y precios pagados.
Los productores independientes, organizados y asociaciones de productores lecheros compradores de harina de soya y cascarilla de soya deberán remitir información mensual por productor o granja a ProBolivia.
El certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo emitido a favor de una empresa pierde vigencia si el cumplimiento es menor al 90% del volumen de venta mensual asignado de uno o más de sus productos.