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Seguro agrario Minka para municipios y gobiernos autónomos indígena originarios
- Miércoles, 06 Octubre 2021 06:08
INSA
Oferta: La finalidad del Seguro Agrario Minka es cubrir los medios de subsistencia del productor de la agricultura familiar afectados por heladas, inundaciones, sequías y granizos, en los municipios y GAIOC's, identificados.
Los productores agropecuarios de municipios y asentados en Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos (GAIOC), podrán acceder al Seguro Agrario Minka para proteger su producción agrícola contra fenómenos climatológicos.
Así lo establece el Decreto Supremo 4591 promulgado por el presidente Luis Arce y su gabinete el pasado 29 de septiembre. La norma incorpora a los GAIOC a este seguro agrario, para lo cual se modificó el Decreto Supremo 0942, de 2 de agosto de 2011 ajustado por el Decreto Supremo 4049, de 25 de septiembre de 2019.
“Se crea el Seguro Agrario Minka para productores de la agricultura familiar en municipios y Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos - GAIOC, con determinados niveles de pobreza”, señala el capítulo III del Decreto 4591.
La norma complementa que el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo, identificarán anualmente los municipios y GAIOC's, donde se implementará el Seguro Agrario Minka, sobre la base de una metodología que tome en cuenta variables económicas, sociales y niveles de pobreza.
La finalidad del Seguro Agrario Minka es cubrir los medios de subsistencia del productor de la agricultura familiar afectados por heladas, inundaciones, sequías y granizos, en los municipios y GAIOC's, identificados.
De acuerdo con el Decreto 4591 el Seguro Agrario Minka, podrá ser administrado por entidades aseguradoras autorizadas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) o directamente por el Instituto del Seguro Agrario (INSA), la cual estará condicionada a su disponibilidad financiera.
La norma estipula que tienen derecho a la cobertura del Seguro Agrario Minka, los beneficiarios que cumplan con el requisito de registrarse mediante presentación de una declaración jurada en cada municipio y GAIOC y demás requisitos que se establezcan, mediante Resolución Administrativa expresa emitida por el INSA.
Los municipios y GAIOC's beneficiarios deberán aportar con la prima de seguro con base a su capacidad financiera, de acuerdo con la reglamentación a ser emitida.
El numeral 4 del Artículo 407 de la Constitución Política del Estado (CPE) dispone como uno de los objetivos de la política de desarrollo rural la protección de la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros.