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Gobierno aprueba precios de aceites de soya y girasol, harinas y cascarillas para el país
- Lunes, 17 Enero 2022 09:36
WIKIPEDIA
Regulación: En 2022, el precio máximo de venta al consumidor de aceite refinado por litro es de Bs 10 y de aceite refinado envasado Bs 11. Mientras que la banda de precios para harina integral de soya es de $us 493 máximo y $us 469 mínimo la tonelada.
A través de la Resolución Biministerial No 015.2021 el Ministerio de Desarrollo Productivo aprobó precios finales al consumidor y bandas de precios para aceite de soya y girasol y derivados correspondientes a este año.
La norma aprobada por los Ministerios de Desarrollo Productivo y Desarrollo Rural el 29 de diciembre de 2021, a la que accedió Agronews, en su artículo primero aprueba el precio máximo de venta al consumidor final de aceite refinado de soya y girasol en el mercado nacional. Este debe ser proporcional al contenido y tamaño del envase.
El precio regulado definido es de 10 bolivianos el litro para aceite refinado a granel y de 11 bolivianos para el aceite refinado envasado de 900 mililitros.
El artículo segundo señala que en ausencia de reglamentación técnica específica vigente que diferencie las cualidades de aceites refinados comestibles regirá el precio máximo aprobado en el artículo precedente, incluidos los aceites con bajo contenido calórico denominados “light” y otros que produce la industria oleaginosa en territorio nacional.
El artículo tercero actualiza la banda de precios para la venta de harina solvente soya, harina integral de soya, y cascarilla de soya en el mercado interno. El precio máximo de la harina integral de soya fue definido en 493 dólares la tonelada y el precio mínimo en 469 dólares. La cotización máxima de la harina solvente de soya se determinó en 360 dólares y el mínimo en 343 dólares.
Para la cascarilla de soya el precio máximo fijado es de 80 dólares y el mínimo de 60 dólares.
La banda de precios establecida determina la venta de subproductos de soya que debe realizar la industria al sector pecuario nacional que se le haya otorgado cupos y volumen asignado.
La Resolución en su artículo sexto advierte que el incumplimiento al precio y a la banda de precios establecidos se considerará una vulneración al documento y se sancionará por agio y especulación de acuerdo con la normativa legal en vigencia. Si no se cumple con esta regulación las empresas también pueden perder el Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo.
La vigencia del mismo se puede perder en caso de un cumplimiento menor al 90% del volumen de venta mensual asignado de uno o más de sus productos.
También frente a la existencia de riesgo de abastecimiento interno, determinado técnicamente por los Ministerios de Desarrollo Productivo y de Desarrollo Rural en base a inspecciones de existencias, evolución de la producción, demanda interna y tendencias de venta externa e interna, entre otros.
La banda de precios fijada para el año pasado fue rechazada en su momento por la Asociación de Productores de Oleaginosas y Trigo (Anapo), ya que las cotizaciones internacionales son superiores.