- Finanzas
Bancos deben destinar 6% de las utilidades 2021 a función social
- Jueves, 03 Febrero 2022 03:06
VILLAMUCIO
Fondos: El Ministerio de Economía reglamentará y establecerá hacía donde se deberán dirigir estos recursos y los mecanismos en un plazo de 30 días mediante una Resolución Ministerial.
Mediante Decreto Supremo 4666 aprobado ayer 2 de febrero, el Gobierno dispuso que los Bancos Múltiples y Bancos PyMe destinen el 6% de sus utilidades generadas en 2021 para cumplir una función social.
“Cada uno de los Bancos Múltiples y Bancos PYME, en cumplimiento de su función social prevista en el Artículo 115 de la Ley 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, deberán destinar el 6% de sus Utilidades Netas de la gestión 2021 para la finalidad que será determinada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante Resolución Ministerial”, precisa el artículo 3 del Decreto.
El texto añade que en la Resolución que apruebe esa cartera de Estado se establecerán los mecanismos, destino, instrumentos y todas las características que sean necesarias para la implementación y logro de dicha finalidad.
Las referidas Entidades de Intermediación Financiera deberán cumplir con esta disposición sin perjuicio de los programas de carácter social que las mismas ejecutan.
El monto de las utilidades netas correspondiente al porcentaje establecido será determinado en función de los Estados Financieros de la gestión 2021 con dictamen de auditoría externa, presentados a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) .
Las entidades sujetas a esta obligación en un plazo máximo de 30 días hábiles computables a partir de la fecha en que se celebre la Junta de Accionistas que apruebe el destino de las utilidades, deberán transferir con carácter definitivo e irrevocable los montos resultantes de aplicar el porcentaje de 6% en función a lo que disponga la Resolución Ministerial y Reglamento.
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en el plazo de hasta 30 días hábiles deberá emitir la Resolución Ministerial correspondiente.
De acuerdo con datos de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), las utilidades netas de las entidades superaron los 1.541 millones de bolivianos en 2021.
Aporte propio créditos de vivienda
El Decreto 4666 también dispuso que el Fondo de Garantía de Crédito de Vivienda de Interés Social podrá cubrir hasta el 20% del crédito de vivienda si el prestatario no cuente con aporte propio. Pero la garantía podrá ser menor si el interesado cuenta con recursos para dar la cuota inicial.
“El Fondo de Garantía del Crédito de Vivienda de Interés Social, podrá otorgar coberturas de riesgo crediticio hasta 20% del crédito de vivienda de interés social cuando el prestatario no cuente con aporte propio y el financiamiento cubra el valor total de la compra de vivienda objeto de la operación crediticia, u otro propósito comprendido en el concepto de vivienda de interés social”, señala la disposición adicional segunda del Decreto.
La misma complementa que se podrán otorgar garantías por montos menores a dicho porcentaje en caso de existir un aporte propio del prestatario en la estructura de financiamiento de la vivienda de interés social. “En este caso la suma del aporte propio y la garantía del Fondo, no podrá exceder el 20% del valor de compra de la vivienda de interés social u otro propósito comprendido en el concepto de vivienda de interés social”, complementa.