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Rige aumento salarial de 3% y 4% y en Salud se aplica inversamente proporcional
- Lunes, 02 Mayo 2022 06:46
FOTO: ABI
Cumplimiento: El incremento del 3% al haber básico es la base de negociación en el sector privado y justo al Salario Mínimo Nacional debe pagarse en forma retroactiva y hasta el 31 de mayo de este año, según el Decreto Supremo 4711.
Con la promulgación del Decreto Supremo 4711 rige el incremento salarial de 4% al Salario Mínimo Nacional (SMN) y de 3% al haber básico. En el sector público de Educación la mejora se aplicará de forma lineal y en el de Salud será en forma inversamente proporcional.
Esto último significa que los trabajadores de este sector (Salud) que tienen un menor sueldo, podrán recibir un mayor aumento y los que perciben un salario más alto, un menor ajuste.
El Decreto 4711 señala que el incremento de 3% para el Magisterio Fiscal, se aplicará de forma lineal al haber básico de la escala salarial vigente en el personal docente y administrativo de las Unidades Educativas, Escuelas Superiores de Formación de Maestros, e Institutos Técnicos y Comerciales, sujetos a Reglamento del Escalafón del Magisterio Fiscal.
Para el Sector Salud, que comprende los Centros de Atención Médica en Salud bajo dependencia de los Servicios Departamentales de Salud - SEDES, el Instituto Nacional de Laboratorios en Salud - INLASA, las Escuelas de Salud, el Centro Nacional de Enfermedades Tropicales (CENETROP), el Instituto Nacional de Salud Ocupacional - INSO y los Programas Nacionales administrados por el Ministerio de Salud y Deportes en la atención médica, el incremento salarial deberá ser aplicado de forma inversamente proporcional, a la escala salarial vigente.
Este criterio también alcanza a la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud (AGEMED), las Cajas de Salud y entidades de la Seguridad Social del sector salud, comprendidas en el Presupuesto General del Estado Gestión 2022, que se financian con recursos específicos, cuya aplicación será hasta 3% a la escala salarial vigente, sujeto a disponibilidad financiera y previo estudio de sostenibilidad elaborado por las entidades beneficiarias.
El Decreto 4711 complementa que el incremento salarial en el sector privado será acordado entre las empleadoras y los empleadores con las trabajadoras y los trabajadores sobre la base 3%. Se aplicará a todas las modalidades de contratos de trabajo asalariado.
El SMN para este año se fija en 2.250 bolivianos que representa un aumento de 4% con relación a la gestión 2021. Su aplicación es obligatoria y sujeta a las acciones de control y supervisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
La aplicación del incremento salarial y del Salario Mínimo Nacional tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2022 y debe ser efectivizado hasta el 31 de mayo de la presente gestión.
La disposición final octava de la norma señala que se considerará como porcentaje máximo el incremento salarial de 3% en las empresas públicas del nivel central del Estado, en función al cumplimiento de los requisitos, procedimientos y plazos establecidos en el Decreto Supremo N° 2348, de 1 de mayo de 2015. Esto significa que estas estatales para aplicar el ajuste deben evaluar su sostenibilidad financiera de su flujo de caja, utilidades y otros.
Para las Empresas Públicas de los Gobiernos Autónomos Departamentales o Municipales se podrá fijar un incremento salarial de 3% de acuerdo a su sostenibilidad financiera y en el marco de su normativa vigente.
En las entidades territoriales autónomas y sus respectivas instituciones desconcentradas y descentralizadas se aplicarán el mismo criterio y en las universidades la capacidad financiera.