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El aumento salarial 2022 debe pagarse en forma retroactiva hasta el 31 de mayo
- Miércoles, 18 Mayo 2022 07:45
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Norma: Empleadores y empleadoras deben tomar las previsiones para la suscripción y presentación del convenio colectivo con sus trabajadores.
El Ministerio de Trabajo mediante Resolución Ministerial 544/22 reglamentó la aplicación del incremento salarial 2022 que debe ser efectivizado por el sector privado hasta el 31 de mayo de forma retroactiva.
El 1 de mayo el Gobierno emitió el Decreto Supremo 4711 donde estableció un aumento de 3% al haber básico como base de negociación y se fijó el salario mínimo nacional en 2.250 bolivianos, es decir con un incremento de 4% con relación a la gestión 2021.
La Resolución 544 señala en su artículo tercero parágrafo II que a efectos del cumplimiento del pago retroactivo del incremento salarial hasta el 31 de mayo, las empleadoras y empleadores deben tomar las previsiones para la suscripción del convenio colectivo de ajuste dentro del plazo previsto.
Este convenio a suscribirse debe contemplar como mínimo la voluntad expresa de las partes, sus generales de ley, nombre o razón social y el porcentaje acordado.
El convenio colectivo tendrá que ser presentado hasta el jueves 30 de junio de este año, a través de la Oficina Virtual de Trámites a cargo del Ministerio de Trabajo: www.ovt.mintrabajo.gob.bo.
Se debe llenar y adjuntar el formulario de declaración jurada de incremento salarial, consignando los datos del depósito de 124 bolivianos para planillas hasta los 100.000 bolivianos o de 153 bolivianos para planillas de 101.000 bolivianos en adelante.
El depósito debe efectuarse en la cuenta fiscal del Ministerio de Trabajo No 1-6036425 del Banco Unión.
Adicionalmente se debe entregar la planilla retroactiva del incremento salarial llenada en el formato de la Oficina Virtual de Trámites retroactiva al 1 de enero de 2022.
También el convenio colectivo de incremento salarial en formato PDF escaneado, consignando las firmas de las trabajadoras y trabajadores.
El sector privado minero deberá entregar el convenio colectivo hasta el viernes 29 de julio.
El incumplimiento a la presentación del convenio colectivo de incremento salarial será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución Ministerial 212/18 de 1 de marzo de 2018 del Ministerio de Trabajo.
Las jefaturas departamentales y regionales de Trabajo son las encargadas de hacer cumplir los artículos 6 y 7 del Decreto Supremo 4711 del 1 de mayo de 2022 como de la Resolución Ministerial y efectuará la recepción y registro de os convenios colectivos de incremento salarial 2022.