- Finanzas
Proyecto de ley aliviará deuda de contribuyente en mora y profesionales libres tributarán RC-IVA
- Jueves, 09 Junio 2022 10:46
FOTO: ORIENTACION.UNIVERSIA
Norma: La Comisión de Planificación de Diputados aprobó el proyecto de ley de modificaciones al Código Tributario y Ley 843. El documento replantea las obligaciones tributarias de profesionales independientes y oficios libres que pagan IUE, para que tributen con el mismo impuesto por los ingresos que perciben, ya sea por inversión de capital, trabajo o ambos factores.
Profesionales que trabajan de forma independiente, oficios libres que hasta ahora debían pagar Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), podrán adscribirse al Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), según un proyecto de ley enviado a la Asamblea Legislativa.
Además se contempla facilidades para el pago de impuestos que entraron en mora.
La Comisión de Planificación y Política Económica de la Cámara de Diputados aprobó en grande el proyecto de ley de modificaciones a la Ley 2492 del Código Tributario y a la Ley 843 en favor de los contribuyentes, informó el presidente de esa instancia legislativa, Omar Yujra. El proyecto ahora deberá ser aprobado luego de su discusión en el pleno de la Cámara de Diputados.
Una de las novedades es la incorporación de los incisos g) y h) en el artículo 19 de la Ley 843 referida al Régimen Complementario al IVA (RC-IVA).
Ese artículo menciona que los ingresos están alcanzados por el RC-IVA y con el proyecto de ley se señala que también constituyen ingresos “los provenientes del ejercicio de la profesión u oficios en forma libre o independiente” (inciso g).
Según el proyecto de ley, se busca que “las personas que perciben ingresos en forma independiente y que actualmente estén alcanzadas por el Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) ahora tributen en el RC-IVA, permitiendo nivelar la carga tributaria respecto a personas naturales que no están en relación de dependencia”.
El documento sostiene que ante este trato inequitativo existe la necesidad de replantear las obligaciones tributarias de los profesionales independientes y oficios que pagan el IUE, a fin de que éstos tributen con el mismo impuesto por los ingresos que perciben, ya sea por la inversión de capital, trabajo o de la aplicación de ambos factores.
El presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Mario Cazón, explicó que los auditores, los arquitectos y otros profesionales que trabajan de forma independiente o ejercen el oficio de electricistas, plomeros, podrán tributar con el RC-IVA.
Añadió que los profesionales que hasta ahora tributan el IUE, una vez que se apruebe el proyecto de ley estarán sujetos al RC-IVA y podrán descargar o presentar facturas para que no se les descuente el 13% de sus ingresos.
Según explicó Cazón todas las facturas de consumo personal, compras en farmacias, supermercados, entre otros servirán para compensar el RC-IVA.
Con el proyecto de ley también constituyen ingresos alcanzados por el RC-IVA los honorarios, retribuciones o ingresos por pagos, cualquiera sea su denominación, de personas no domiciliadas en el Estado Plurinacional de Bolivia, provenientes del trabajo desarrollado en el territorio nacional.
Facilidades de pago
El proyecto de ley a su vez establece facilidades para el pago de impuestos de contribuyentes que están en mora y aliviar la sanción por omisión de pago que llega hasta el 100% de la deuda.
En la parte considerativa el documento justifica que debido a los afectos de la pandemia en muchos casos los plazos establecidos hasta agosto por las facilidades que se establecieron con la Ley 1380 de julio 2021 no pudieron ser cumplidos.
Con el proyecto de ley se estipula ahora que si una persona paga su deuda después del vigésimo día de la notificación con vista de cargo y antes de que se emita nota sancionatoria, se le reducirá la sanción en un 80%.
Se determina que quedará automáticamente extinguida la sanción pecuniaria por contravención de omisión de pago, cuando el contribuyente pague la deuda tributaria hasta el vigésimo día de notificada la vista de cargo o auto inicial.
Además, se reduce la multa a 60% del tributo omitido de quienes por acción u omisión no pagaron o pagaron de menos el tributo o no hubiesen efectuado las retenciones de impuestos.
Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.