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Alimentos para animales domésticos deben ser provistos en condiciones de inocuidad e higiene
- Martes, 12 Septiembre 2023 13:23
FOTO: SOFTALIKE
Disposición: El usuario podrá exigir al proveedor la provisión de alimentos en buen estado, al igual que en los servicios de veterinaria, adquisición de alimentos; adquisición de productos y accesorios; servicios de peluquería y estética; servicios de tenencia temporal; servicios de adiestramiento y/o enseñanza; servicios funerarios y de cremación.
El Gobierno nacional aprobó el Decreto Supremo 5002 que tiene por objeto establecer disposiciones destinadas a la protección de los derechos de las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los consumidores de productos y servicios para animales domésticos.
En ese sentido la norma establece por ejemplo que las consumidoras y los consumidores en la adquisición de alimentos para animales domésticos, pueden exigir al proveedor:
- a) Productos en condiciones de inocuidad, higiene y adecuada manipulación, almacenaje y transporte, a fin de evitar su contaminación y producción de agentes patógenos;
- b) Información sobre la composición nutricional, forma de conservación y uso, fechas de expiración o vencimiento, así como otra información adicional que le permita ejercer su derecho a la libre elección del alimento y tomar una decisión acorde a sus intereses;
- c) Productos que sean provistos según las condiciones ofertadas.
Servicios veterinarios
La norma establece también que las usuarias y los usuarios de servicios médicos veterinarios para animales domésticos impartidos en hospitales, clínicas, consultorios y farmacias, pueden exigir al proveedor:
- a) Información clara, relevante, completa y oportuna acerca del diagnóstico, tratamiento y posibles consecuencias del mismo;
- b) Información sobre las contraindicaciones, posibles dolencias y efectos secundarios provocados por el tratamiento o el uso de medicamentos y productos a ser aplicados al animal doméstico;
- c) Copia de la historia clínica veterinaria individualizada de forma gratuita, así como los resultados de los exámenes realizados al animal doméstico, estudios de laboratorio, análisis y cualquier otra información que permita conocer su estado de salud;
- d) Administrar al animal doméstico medicamentos que cuenten con el registro establecido en normativa vigente;
- e) Realizar los estudios médico-veterinarios necesarios en laboratorios autorizados conforme normativa vigente.
Aplicación
La protección de los derechos de las usuarias y los usuarios y de las consumidoras y los consumidores regulados en el presente Decreto Supremo, se aplica en los siguientes rubros de productos o servicios para animales domésticos: servicios médico veterinarios; adquisición de alimentos; adquisición de productos y accesorios; servicios de peluquería y estética; servicios de tenencia temporal; servicios de adiestramiento y/o enseñanza; servicios funerarios y de cremación.
Según el Decreto aprobado por el gabinete de ministros el 16 de agosto el consumo de productos y servicios vinculados al cuidado y tenencia responsable de animales domésticos ha generado en el país variedad de iniciativas comerciales y no comerciales dedicadas a estos rubros, acompañadas del respectivo incremento del consumo de los productos y servicios ofertados.
Señala que protección de los derechos y garantías de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores, por mandato constitucional debe ser cumplida por el Estado Plurinacional de Bolivia, en toda relación de consumo, resultando necesaria la protección en el consumo de productos y servicios destinados al bienestar y cuidado de animales domésticos.
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