Gobierno asegura que sector productivo puede comprar 1.200 litros, deben tramitar permisos

FOTO: ABI 

Norma: Según el Decreto 2243 de 2015 se pueden cargar hasta 1.200 litros, pero los productores deben registrarse en la Dirección General de Sustancias Controladas

El Gobierno aseguró que el sector productivo puede adquirir 1.200 litros de diésel o más, pero deben estar registrados en la Dirección General de Sustancias Controladas.

El viceministro de Energías Alternativas, Álvaro Arnez, informó que el Ejecutivo  prioriza la provisión de combustibles a los productores de alimentos y con los Decretos Supremos (DS) 4910 y 4911, el Estado busca evitar el desvío de combustibles para destinar mayores volúmenes a estos sectores.

“Al ser un sector productor de alimentos, nosotros debemos ser muy eficientes en la distribución de combustibles en el país; y ellos son la prioridad”, afirmó la autoridad.

Por su parte, el director de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), Germán Jiménez, desde Santa Cruz aclaró que el límite de los 120 litros de combustibles que establece el Decreto 4910 es para las personas que carguen en bidones para uso domiciliario, y no para quienes desarrollan actividades productivas.

Al respecto, Arnez complementó que, para el sector productivo, el carguío de carburantes se establece en el Decreto 2243, que les permite adquirir 1.200 litros. “Incluso se les ha garantizado que pueden consumir hasta 5.000 litros, y si necesitan más volúmenes, recalcamos, están plenamente garantizados los litros que necesite cualquier actividad productiva”, remarcó.

Ese Decreto vigente desde 2015 establece el procedimiento para la compra y transporte de volúmenes comprendidos entre 121 litros hasta 1.200 litros de diésel oíl destinados al consumo propio de los productores agropecuarios, así como los mecanismos de control y fiscalización.

Ese Decreto que rige desde 2015 estipula que los productores agropecuarios se registrarán de manera gratuita en la Dirección General de Sustancias Controladas, previa presentación del certificado de inscripción en el padrón nacional de contribuyentes en el Régimen General de Tributación o en el Régimen Agropecuario Unificado o el Certificado de No Imponibilidad otorgado por el Servicio de Impuestos Nacionales, según corresponda, y otros requisitos establecidos en la normativa vigente.

El  volumen de diésel oíl al productor agropecuario, se restablecerá en función criterios técnicos establecidos por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y definidos en la normativa correspondiente de la Dirección General de Sustancias Controladas.

La actualización del registro se realizará a solicitud del productor y previa autorización de la Dirección General de Sustancias Controladas.

El viceministro Arnez dijo que las movilizaciones en Santa Cruz responden a  una desinformación que se podría estar generando a nivel político. Ante ello, aseguró que se tiene un cronograma de socializaciones sobre los Decretos 4910 y 4911 en distintas regiones del país, que son parte de la Política Nacional de Lucha Contra el Contrabando de Combustibles, con lo que se espera despejar las dudas de los diversos sectores.

“A nivel normativo, es claro que ellos (los productores) tienen que ser abastecidos con diésel y gasolinas, y esperamos que, en el transcurso de esta semana, fruto de las socializaciones que se están desarrollando con todos los sectores, sepan que cualquier persona que requiera combustibles para una actividad legal, los tiene asegurados”, manifestó.

La autoridad añadió que los decretos fueron aprobados para reforzar los controles de venta de los carburantes y recuperar alrededor de 250 millones de litros de diésel y gasolina que se desvían a actividades ilícitas como el narcotráfico, la minería ilegal o el contrabando; de modo que esos millones de litros se destinen al sector productivo.

 

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