- Agroindustria
Los decretos 4910 y 491 siguen vigentes para controlar contrabando de combustibles
- Viernes, 19 Mayo 2023 12:43
FOTO: BOLIVIATV
Convenio: El suministro de carburantes para el sector seguirá regulado por el Decreto Supremo 2243 de 2015 que establece que los productores pueden requerir desde 120 litros hasta 1.200 litros al día y una cantidad de 5.000 litros mensual.
Luego de tres días de movilización, se levantan los bloqueos en la ruta Cochabamba- Santa Cruz que protagonizaron productores de soya, caña de azúcar y transportistas para exigir garantías en la provisión de combustible y se deroguen os Decretos Supremos 4910 y 4911, que sin embargo se mantendrán vigentes.
Tras una reunión de más de cinco horas de duración, las autoridades del Ministerio de Hidrocarburos y Energías, del Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas, y de la Agencia Nacional de Hidrocarburos lograron un acuerdo con los productores de soya y de caña para levantar el bloqueo instalado por estos sectores en el puente de La Amistad, en el departamento de Santa Cruz.
“Hemos explicado a los representantes de distintos sectores que estaban presentes, de los soyeros, del sector cañero, los Decretos Supremos 4910 y 4911 y han comprendido que estas normas no tienen ninguna restricción para el suministro de combustibles a las actividades legales, al contrario, el objetivo es controlar el contrabando de carburantes”, expresó el viceministro de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos, Willan Donaire.
Donaire añadió que estas normas permitirán recuperar el combustible que se desvía a la reventa, la minería ilegal o el narcotráfico y “más bien destinarlos al sector productivo para que potencien sus actividades”.
Alrededor de las 20:00 concluyó la reunión en la que se firmó un acta del acuerdo y seguidamente se normalizó el tránsito en la vía Santa Cruz-Cochabamba.
El presidente de la Comisión Nacional de Productores de Caña de Bolivia (Concabol), Óscar Alberto Arnez, informó que se acordó levantar los bloqueos con el compromiso de que se garantice el suministro adecuado de combustible al sector productivo.
El suministro de carburantes para el sector seguirá regulado por el Decreto Supremo 2243 de 2015 que establece que los productores pueden requerir desde 120 litros hasta 1.200 litros al día y una cantidad de 5.000 litros mensual.
El Director de Industrialización y Refinación del Ministerio de Hidrocarburos, Adams Hurtado, explicó que ese Decreto 2243 es específico para los productores, quienes deben registrarse ante la Dirección Nacional de Sustancias Controladas.
En el programa Noches sin Tregua el funcionario explicó que esa dependencia junto a la Agencia Nacional de Hidrocarburos desplazarán brigadas móviles hasta los centros productivos para que los productores se carneticen para no tener problemas en la provisión de diésel.
Aseguró que en el departamento de Santa Cruz el suministro de este combustible se encuentra garantizado ya que por día se está despachando entre 2,6 millones a 3,1 millones de litros en las 170 estaciones de servicio de la región.
Que dice el Decreto 2243:
-Este Decreto señala que los productores agropecuarios se registrarán de manera gratuita en la Dirección General de Sustancias Controladas, previa presentación del certificado de inscripción en el padrón nacional de contribuyentes en el Régimen General de Tributación o en el Régimen Agropecuario Unificado o el Certificado de No Imponibilidad otorgado por el Servicio de Impuestos Nacionales, según corresponda, y otros requisitos establecidos en la normativa vigente.
-El volumen de diésel oíl al productor agropecuario se distribuirá en función a criterios técnicos establecidos por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y definidos en la normativa correspondiente de la Dirección General de Sustancias Controladas.
-La base de datos del registro que realice la Dirección General de Sustancias Controladas, deberá estar interconectada informáticamente con el servidor de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH para la emisión gratuita de Tarjetas de Control a los productores agropecuarios.
-La comercialización de diésel oíl prevista en el presente Decreto Supremo, se realizará previa presentación de la Tarjeta de Control a partir del 2 de abril de 2015.
-Las Estaciones de Servicio, previa presentación de la Tarjeta de Control, comercializarán diésel oíl en volúmenes comprendidos entre 121 litros hasta mil 1.200 litros y emitirán un Comprobante de Compra y Transporte para fines de control por parte de la Dirección General de Sustancias Controladas.
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