Gobierno dice que no se requiere autorización para exportar azúcar

MDPYEP

Oferta: Autoridades del sector señalan que los actores del Complejo Cañero deben  mantener un stock de azúcar para garantizar el abastecimiento interno, en el marco de la política de seguridad y soberanía alimentaria.

El Gobierno aseguró que no se requiere una autorización para la exportación de azúcar y alcohol, pero se debe garantizar un stock para el abastecimiento del mercado interno. El viceministro de Comercio Interno, Grover Lacoa, informó que se encuentra vigente el Decreto Supremo 3456, de 11 de enero de 2018, que establece mecanismos de control y seguimiento al complejo productivo de la caña de azúcar, para garantizar las condiciones de abastecimiento y precio justo a la población.

En este marco, en respuesta a la preocupación del sector cañero, la autoridad añadió que la exportación de azúcar está plenamente vigente y se desarrolla de manera normal.

Según datos oficiales, el viceministro Lacoa informó que como resultado de la zafra 2021 Bolivia exportó en el periodo de mayo a noviembre de la gestión 2021, un volumen de 1,8 millones de quintales a los mercados de Colombia, Perú, Chile y Ecuador, entre los principales.  

El titular de Comercio Interno precisó que instó la semana pasada a los ingenios azucareros e instituciones cañeras, a través de una comunicación escrita, dar cumplimiento al Decreto Supremo 1554 que establece disponer de un stock de seguridad que asciende a un volumen de 1,5 millones de quintales de azúcar para garantizar el normal abastecimiento de este producto a la población boliviana, en el marco de la política de seguridad y soberanía alimentaria.

Adelantó que se realizarán reuniones con los actores del complejo azucarero para evaluar el desempeño del sector y las proyecciones para la gestión 2022.

En una carta dirigida a Oscar Ernesto Arnez, presidente de la Comisión Nacional de Cañeros de Bolivia le indica que está en vigor el Decreto 3456 que establece la plena vigencia de las exportaciones de azúcar y alcohol y que no se requiere autorización  alguna para su venta a los mercados externos de parte de esa cartera de Estado.

Sin embargo, el sector cañero debe cumplir con la Resolución  Ministerial No 045.2018 que indica que los actores del Complejo Cañero deben  mantener un stock de azúcar para garantizar el abastecimiento interno en el mercado de la política de seguridad y soberanía alimentaria.

En una nota anterior el Viceministro Lacoa le hace conocer al sector cañero que en el marco del parágrafo V de artículo 18 de la Resolución Ministerial No 045.2018 el Viceministerio de Comercio interno calculará hasta el 30 de noviembre de cada año el saldo exportable de azúcar y su distribución conforme a derecho propietario, tomando como base de información actualizada del avance de producción disponible el 30 de octubre de cada año.

“Dicha información deberá ser notificada por medio de una carta a las instituciones con derecho propietario. En ese sentido, se comunica que no cuenta con saldo exportable a la fecha”, precisa la carta.

La autoridad también sostiene que la mencionada Resolución en el párrafo IV, artículo 15, establece que el Viceministerio de Comercio Interno notificará el inventario de seguridad obligatorio individual, por medio de carta a cada institución con derecho propietario hasta el 30 de noviembre de cada año. “En ese sentido se comunica que su inventario de seguridad obligatorio individual asciende a 434.177 quintales”, puntualiza la carta.

El presidente de Concabol, Óscar Alberto Arnez, había denunciado que recibió una nota haciéndoles  conocer que la cuota de exportación se cortó y se cumplió. A raíz de esa situación el sector se declaró en emergencia.

 

 

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