Con fideicomiso de Bs 22 millones financiarán a productores de gallinas afectados por gripe aviar

FOTO: METEORED

Recursos: El Gobierno aprobó el Decreto Supremo 4962 que asigna los recursos desde el TGN para que el Banco de Desarrollo Productivo se haga cargo del fideicomiso que permitirá canalizar préstamos a los productores avícolas afectados por el brote de gripe aviar.

Mediante Decreto Supremo 4962, el Gobierno decidió constituir un fideicomiso de hasta 22 millones de bolivianos  para coadyuvar con financiamiento  a los productores de gallinas de postura comercial afectados por la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en el Departamento de Cochabamba.

El Fondo será administrado por el Banco de Desarrollo Productivo. “Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en calidad de fideicomitente, suscribir un contrato de fideicomiso con el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta - BDP - S.A.M., en calidad de fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos, por un monto de hasta Bs22.000.000, para la otorgación de financiamiento a los productores de gallinas de postura comercial afectados por la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en el Departamento de Cochabamba”, señala el artículo 2 de la norma aprobada por el gabinete del presidente Luis Arce.

Para la constitución del fideicomiso, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a transmitir recursos del Tesoro General de la Nación - TGN al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, hasta el monto establecido de acuerdo a disponibilidad del TGN.

La finalidad del fideicomiso es otorgar financiamiento para capital de operación a los productores de gallinas de postura comercial afectados por la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad, del Departamento de Cochabamba, para la reposición de su producción.

Serán beneficiarios de los créditos otorgados por el fideicomiso los productores de gallinas de postura comercial y serán responsables directos por el uso adecuado de los recursos para el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso, así como del reembolso de los mismos.

El plazo de vigencia del fideicomiso será de 8 años computables a partir de la fecha de suscripción del respectivo contrato de fideicomiso.

El Decreto sostiene que la forma y condiciones de restitución de los recursos del fideicomiso serán establecidas en el contrato de fideicomiso y estos dineros provendrán del repago de los créditos otorgados.

El seguimiento y control del logro de la finalidad del fideicomiso estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en su calidad de fideicomitente.

 

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